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Artículo 76 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El permiso para cortar madera dura lo que dure el ciclo de cosecha del bosque (como cuando esperas a que un árbol crezca para talarlo). Puedes renovarlo las veces que necesites, pero sin pasarte del tiempo que dure el plan forestal. Para renovarlo, tienes que cumplir con los requisitos que marca el reglamento.

Texto oficial

Artículo 76. El programa de manejo forestal tendrá una vigencia correspondiente a una edad de cosecha. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta, pudiendo refrendarse cuantas veces sea necesario hasta el término de la vigencia del mismo, de acuerdo a los requisitos que se establezcan en el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.