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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tienen la obligación de hacer lo que les toca en temas de bosques y selvas. Cada uno debe actuar según lo que dicen esta ley y otras leyes, sin pasarse de sus funciones. En pocas palabras, todos deben coordinarse y respetar quién es el encargado de cada tarea para cuidar los recursos forestales.

Texto oficial

Artículo 9. La Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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