Artículo 9 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tienen la obligación de hacer lo que les toca en temas de bosques y selvas. Cada uno debe actuar según lo que dicen esta ley y otras leyes, sin pasarse de sus funciones. En pocas palabras, todos deben coordinarse y respetar quién es el encargado de cada tarea para cuidar los recursos forestales.
Texto oficial
Artículo 9. La Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.