Artículo 8 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo establece que se creará un conjunto de reglas y pasos a seguir (llamado Marco de Implementación y Cumplimiento) para asegurar que se respeten los derechos humanos de las personas y se proteja el ambiente, sobre todo en proyectos relacionados con los bosques. Por ejemplo, se deben crear formas adecuadas para resolver conflictos y se debe informar claramente a las comunidades sobre lo que va a pasar. Además, cualquier ley o programa sobre el cuidado de los bosques debe garantizar que las comunidades indígenas y afromexicanas den su permiso de manera libre, sin presiones y con toda la información desde el principio. También se tiene que repartir de forma justa los beneficios que se generen y respetar la propiedad de la tierra de sus dueños legítimos. Finalmente, se debe asegurar que todos participen, sin importar su género, cultura o territorio, y que la información sea clara y pública para que cualquier persona pueda pedir cuentas. Todo esto se rige por principios como la legalidad y la transparencia, buscando siempre proteger al máximo a la gente.
Texto oficial
Artículo 8. En el Marco de Implementación y Cumplimiento se integrará el conjunto de principios, lineamientos y procedimientos para garantizar el respeto y aplicación de las salvaguardas y los derechos humanos, bajo el principio de protección más amplia a las personas, para reducir al mínimo los riesgos sociales y ambientales. El Reglamento especificará los componentes del Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas, considerando al menos: I. Mecanismos culturalmente adecuados de resolución de conflictos, tomando en cuenta los mecanismos voluntarios, administrativos o jurisdiccionales existentes. II. Instrumentos de Información de Salvaguardas. III. Mecanismos para el seguimiento y control del cumplimiento de derechos y salvaguardas. Los instrumentos legales y de política para regular y fomentar la conservación, mejora y desarrollo de los recursos forestales, deben garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente: I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; Fracción reformada DOF 01-04-2024 II. Distribución equitativa de beneficios; III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra; IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género; V. Pluralidad y participación social; VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y comunidades equiparables, y Fracción reformada DOF 01-04-2024 LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 15 de 85 VIII. Reconocimiento y respeto de las prácticas culturales tradicionales de las comunidades locales y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Fracción reformada DOF 01-04-2024 Los principios que guían la construcción y aplicación del Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas son: Legalidad, acceso a la justicia, operatividad, complementariedad, integralidad, transparencia y rendición de cuentas, pluriculturalidad, participación plena y sustentabilidad. TÍTULO SEGUNDO De la Concurrencia y la Coordinación Interinstitucional Capítulo I De la Distribución de Competencias en Materia Forestal
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