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Artículo 90 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si vas a usar recursos del bosque (como madera o plantas) para tu casa o para estudios de investigación, y esos recursos están en un lugar donde viven especies en peligro de extinción o bajo riesgo, tienes que hacerlo sin dañar su hogar. La idea es que no afectes su forma de vivir, crecer o quedarse ahí. En pocas palabras, puedes aprovechar los recursos, pero siempre cuidando que esas especies sigan existiendo sin problemas.

Texto oficial

Artículo 90. El aprovechamiento de los recursos forestales, para usos domésticos y colecta para fines de investigación, en áreas que sean el hábitat de especies que se encuentren en alguna categoría de riesgo, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones para la sobrevivencia, desarrollo y permanencia de dichas especies. Sección Sexta Del Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.