Artículo 89 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene que dar a conocer y fomentar el uso de los saberes tradicionales que tienen los pueblos indígenas, afromexicanos y los ejidos sobre cómo aprovechar los recursos del bosque. Esto significa que deben respetar y difundir sus prácticas antiguas, como el uso de plantas o técnicas de cuidado del monte. No se trata de imponer nuevas reglas, sino de valorar lo que ya saben hacer. La idea es que ese conocimiento se conserve y se use de manera útil para todos.
Texto oficial
Artículo 89. La Comisión promoverá el conocimiento tradicional del uso de los recursos forestales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y ejidos. Artículo reformado DOF 01-04-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.