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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que dar a conocer y fomentar el uso de los saberes tradicionales que tienen los pueblos indígenas, afromexicanos y los ejidos sobre cómo aprovechar los recursos del bosque. Esto significa que deben respetar y difundir sus prácticas antiguas, como el uso de plantas o técnicas de cuidado del monte. No se trata de imponer nuevas reglas, sino de valorar lo que ya saben hacer. La idea es que ese conocimiento se conserve y se use de manera útil para todos.

Texto oficial

Artículo 89. La Comisión promoverá el conocimiento tradicional del uso de los recursos forestales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y ejidos. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 51) ↗

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