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Artículo 89 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión tiene que dar a conocer y fomentar el uso de los saberes tradicionales que tienen los pueblos indígenas, afromexicanos y los ejidos sobre cómo aprovechar los recursos del bosque. Esto significa que deben respetar y difundir sus prácticas antiguas, como el uso de plantas o técnicas de cuidado del monte. No se trata de imponer nuevas reglas, sino de valorar lo que ya saben hacer. La idea es que ese conocimiento se conserve y se use de manera útil para todos.

Texto oficial

Artículo 89. La Comisión promoverá el conocimiento tradicional del uso de los recursos forestales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y ejidos. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.