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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando uses recursos del bosque, como madera o leña, solo para tu casa y no para vender, tienes que cumplir con lo que diga el Reglamento (las reglas detalladas de esta ley). El gobierno también puede publicar Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) para que sepas cómo hacerlo correctamente. Esto aplica desde abril de 2022.

Texto oficial

Artículo 88. El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico se sujetarán a lo que establezca el Reglamento. En su caso podrán emitirse Normas Oficiales Mexicanas en dichas materias. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 51) ↗

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