Artículo 88 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando uses recursos del bosque, como madera o leña, solo para tu casa y no para vender, tienes que cumplir con lo que diga el Reglamento (las reglas detalladas de esta ley). El gobierno también puede publicar Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) para que sepas cómo hacerlo correctamente. Esto aplica desde abril de 2022.
Texto oficial
Artículo 88. El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico se sujetarán a lo que establezca el Reglamento. En su caso podrán emitirse Normas Oficiales Mexicanas en dichas materias. Artículo reformado DOF 11-04-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.