Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDFS/91
Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes o trabajas con productos del bosque (como madera o resina), ya sea que los deseches, guardes, vendas, importes, exportes, transformes o simplemente los tengas en tu poder, debes comprobar que los conseguiste de manera legal, como lo marca esta Ley y su Reglamento. Además, el gobierno creará métodos y hará lo necesario para rastrear esos productos desde su origen hasta el final, asegurándose de que todo sea legal.

Texto oficial

Artículo 91. Quienes realicen el aprovechamiento, transporte, almacenamiento, comercialización, importación, exportación, transformación o posean materias primas y productos forestales, deberán acreditar su legal procedencia en los términos que esta Ley y su Reglamento establezcan. La autoridad establecerá los mecanismos y realizará las acciones que permitan garantizar la trazabilidad de las materias primas y productos forestales regulados.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 91 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable, explicado | Precedente Legal