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Artículo 91 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes o trabajas con productos del bosque (como madera o resina), ya sea que los deseches, guardes, vendas, importes, exportes, transformes o simplemente los tengas en tu poder, debes comprobar que los conseguiste de manera legal, como lo marca esta Ley y su Reglamento. Además, el gobierno creará métodos y hará lo necesario para rastrear esos productos desde su origen hasta el final, asegurándose de que todo sea legal.

Texto oficial

Artículo 91. Quienes realicen el aprovechamiento, transporte, almacenamiento, comercialización, importación, exportación, transformación o posean materias primas y productos forestales, deberán acreditar su legal procedencia en los términos que esta Ley y su Reglamento establezcan. La autoridad establecerá los mecanismos y realizará las acciones que permitan garantizar la trazabilidad de las materias primas y productos forestales regulados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.