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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el Inventario Nacional Forestal y de Suelos (un registro de los bosques y tierras del país) se deben tomar en cuenta estos puntos: primero, dividir el territorio por cuencas de ríos o lagos; segundo, considerar cómo son y qué variedad de ecosistemas forestales (como selvas, bosques, matorrales) hay en México; tercero, ver si los terrenos son aptos para tener bosques o se pueden usar para eso; cuarto, analizar los daños que causan las actividades humanas, como empresas o construcción, o fenómenos naturales como incendios o sequías; y quinto, definir las zonas donde se permite manejar los bosques, como para aprovechar madera o cuidarlos.

Texto oficial

Artículo 48. En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, se deberán considerar los siguientes criterios: I. La delimitación por cuencas hidrográficas; II. La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas forestales existentes en el territorio nacional; III. La vocación de los terrenos forestales y preferentemente forestales; IV. Los impactos existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales, y V. La delimitación de las Unidades de Manejo Forestal. Sección Quinta De la Zonificación Forestal

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 40) ↗

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