Artículo 48 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer el Inventario Nacional Forestal y de Suelos (un registro de los bosques y tierras del país) se deben tomar en cuenta estos puntos: primero, dividir el territorio por cuencas de ríos o lagos; segundo, considerar cómo son y qué variedad de ecosistemas forestales (como selvas, bosques, matorrales) hay en México; tercero, ver si los terrenos son aptos para tener bosques o se pueden usar para eso; cuarto, analizar los daños que causan las actividades humanas, como empresas o construcción, o fenómenos naturales como incendios o sequías; y quinto, definir las zonas donde se permite manejar los bosques, como para aprovechar madera o cuidarlos.
Texto oficial
Artículo 48. En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, se deberán considerar los siguientes criterios: I. La delimitación por cuencas hidrográficas; II. La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas forestales existentes en el territorio nacional; III. La vocación de los terrenos forestales y preferentemente forestales; IV. Los impactos existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales, y V. La delimitación de las Unidades de Manejo Forestal. Sección Quinta De la Zonificación Forestal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.