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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Inventario Nacional Forestal y de Suelos es como un censo de todos los bosques, selvas y terrenos del país, y la información que contiene se usa para varias cosas importantes. Por ejemplo, sirve para crear planes y acciones para cuidar los bosques, calcular cuánta madera hay disponible para aprovechar sin dañarlos, y dividir el territorio en zonas según su uso. También ayuda a revisar si los planes a corto, mediano y largo plazo están funcionando, y a diseñar estrategias para enfrentar el cambio climático. La ley dice que en el Reglamento se van a definir las reglas exactas de cómo se deben juntar, organizar y actualizar esos datos.

Texto oficial

Artículo 47. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para: I. La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal; LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 40 de 85 II. El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial; III. La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio; IV. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo, y V. La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático. En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 39) ↗

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