Artículo 47 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Inventario Nacional Forestal y de Suelos es como un censo de todos los bosques, selvas y terrenos del país, y la información que contiene se usa para varias cosas importantes. Por ejemplo, sirve para crear planes y acciones para cuidar los bosques, calcular cuánta madera hay disponible para aprovechar sin dañarlos, y dividir el territorio en zonas según su uso. También ayuda a revisar si los planes a corto, mediano y largo plazo están funcionando, y a diseñar estrategias para enfrentar el cambio climático. La ley dice que en el Reglamento se van a definir las reglas exactas de cómo se deben juntar, organizar y actualizar esos datos.
Texto oficial
Artículo 47. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para: I. La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal; LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 40 de 85 II. El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial; III. La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio; IV. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo, y V. La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático. En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.