Artículo 46 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Inventario Nacional Forestal y de Suelos es como un censo de los bosques y terrenos del país que se actualiza cada 5 años. Debe incluir información como la ubicación y superficie de los terrenos forestales (donde hay bosques o son aptos para tenerlos), para hacer mapas y estadísticas. También registra los tipos de vegetación, su estado (deforestación, degradación) y las zonas de conservación o restauración en relación con ríos y áreas protegidas. Además, mide cómo cambian los bosques con el tiempo, cuántos recursos ofrecen (como servicios ambientales), y los criterios para saber si se manejan de forma sustentable. Por último, incluye datos sobre la reducción de emisiones por evitar la deforestación, junto con cualquier otra información que pida el reglamento.
Texto oficial
Artículo 46. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado, por lo menos, cada cinco años y deberá contener la siguiente información: I. La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo; II. Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización; III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrográficas, las regiones ecológicas y las áreas naturales protegidas; IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales; V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya información de los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos; VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales; VII. Los registros de la infraestructura forestal existente; VIII. La información, basada en el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación, de la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación forestal, y IX. Los demás datos que señale el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.