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Artículo 49 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión tiene que definir cómo se va a dividir el territorio (zonificación) para planear qué se puede hacer en cada área, usando como base el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y los programas de ordenamiento ecológico (que son como los mapas oficiales de los bosques, el suelo y el uso permitido del terreno). Las reglas, métodos y pasos para hacer, organizar y mantener actualizada esa división se van a explicar en el Reglamento (un documento con más detalles). En pocas palabras, primero se definen las zonas con base en información oficial, y luego se dan las instrucciones más específicas en otro documento.

Texto oficial

Artículo 49. La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación para efectos de planeación, con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico. En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación. Sección Sexta Del Registro Forestal Nacional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.