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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que definir cómo se va a dividir el territorio (zonificación) para planear qué se puede hacer en cada área, usando como base el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y los programas de ordenamiento ecológico (que son como los mapas oficiales de los bosques, el suelo y el uso permitido del terreno). Las reglas, métodos y pasos para hacer, organizar y mantener actualizada esa división se van a explicar en el Reglamento (un documento con más detalles). En pocas palabras, primero se definen las zonas con base en información oficial, y luego se dan las instrucciones más específicas en otro documento.

Texto oficial

Artículo 49. La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación para efectos de planeación, con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico. En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación. Sección Sexta Del Registro Forestal Nacional

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 40) ↗

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