Artículo 133 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si dañas los bosques, igual tienes que pagar por el daño aunque no tengas los permisos necesarios para hacer lo que hiciste. También deja claro que, además de reparar el daño, te pueden aplicar multas administrativas o incluso sanciones penales según otras leyes. Cualquier persona o empresa que dañe los recursos forestales (directa o indirectamente) está obligada a reparar el daño o compensarlo, siguiendo lo que marca la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. En pocas palabras: no importa si tenías permiso o no, si afectas el bosque, tienes que arreglarlo y además te pueden castigar.
Texto oficial
Artículo 133. Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable con independencia de que se cuente o no con las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes o se cause un daño a los ecosistemas forestales a que se refiere este artículo. De igual forma, se entenderá sin perjuicio de las sanciones administrativas que en su caso procedan y de las sanciones o penas en que incurran los responsables, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los recursos forestales, los ecosistemas y sus componentes, estará obligada a repararlo o compensarlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. TÍTULO SEXTO De los Instrumentos Económicos para el Desarrollo Forestal Capítulo I De la Inversión, Incentivos y Subsidios para el Desarrollo Forestal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.