Artículo 134 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo lo relacionado con los bosques y las actividades forestales (como plantar árboles o aprovechar la madera) debe seguir las reglas del gobierno en temas de dinero, presupuesto y gastos, para que sea eficiente y transparente. También pueden usar cosas como estímulos fiscales (descuentos en impuestos), créditos (préstamos), seguros o fideicomisos (fondos manejados por un banco) para apoyar estos proyectos, siempre que ayuden a cumplir los objetivos de promover los bosques. Además, los programas de apoyo deben dar los recursos necesarios para fomentar estas actividades. Por último, la Comisión (una dependencia del gobierno) es la encargada de dirigir, coordinar y evaluar estas medidas y programas, sin importar lo que digan otras leyes sobre la colaboración entre el gobierno y los particulares.
Texto oficial
Artículo 134. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables en materia hacendaria, de presupuesto, contabilidad y gasto público federal, asegurando su eficacia, selectividad y transparencia y podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de mercado establecidos en otras leyes, incluyendo los estímulos fiscales, los créditos, las fianzas, los seguros, los fondos y los fideicomisos, así como las autorizaciones en materia forestal, cuando atiendan o posibiliten la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y desarrollo forestal. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades forestales. Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales, respecto de la coordinación en la materia entre los sectores público y privado y los distintos órdenes de gobierno, corresponderá a la Comisión, en el ámbito de su competencia, conducir, coordinar o participar en la aplicación, otorgamiento y evaluación de las medidas, programas e instrumentos a que se refiere este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.