Artículo 11 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 11 dice que los gobiernos de los estados (como el de tu estado) tienen varias responsabilidades en temas de bosques y selvas. Por ejemplo, pueden diseñar sus propias reglas forestales, siempre y cuando sigan la ley nacional y sus leyes locales. También deben mantener un inventario de los bosques de su estado, igual que el que hace el gobierno federal. Además, tienen que promover que los dueños de los terrenos forestales participen en cuidarlos y aprovecharlos, y ayudar a prevenir incendios y a capacitar a la gente. En pocas palabras, los estados pueden hacer sus propios planes para los bosques, pero siempre respetando las reglas generales del país.
Texto oficial
Artículo 11. Corresponde a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones: LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 18 de 85 I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política forestal nacional, la política forestal en las Entidades Federativas; II. Aplicar los criterios de política forestal previstos en esta Ley y en las leyes locales en la materia; III. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal de la entidad, vinculándolos con los programas nacionales y regionales, así como con su respectivo Programa Estatal de Desarrollo; IV. Participar en la elaboración de los programas forestales regionales de largo plazo, de ámbito interestatal o por cuencas hidrográficas; V. Impulsar en el ámbito de su jurisdicción el establecimiento de sistemas y procedimientos para la atención eficiente de los usuarios del sector, con la participación de la Federación, de los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México; VI. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos en coordinación con la Comisión, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos; VII. Integrar el Sistema Estatal de Información Forestal e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Información Forestal; Fracción reformada DOF 11-04-2022 VIII. Compilar y procesar la información sobre uso doméstico de los recursos forestales e incorporarla al Sistema Estatal de Información Forestal; IX. Promover esquemas de compensación y apoyo por la provisión de bienes y servicios ambientales; X. Desarrollar e instrumentar mecanismos de recaudación para incorporar los costos relacionados con la conservación el mantenimiento y la mejora de los servicios ambientales de los ecosistemas forestales; XI. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos; XII. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal, acordes con los programas nacionales respectivos; XIII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal; XIV. Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con el sector agropecuario o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales; XV. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo; LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 19 de 85 XVI. Promover y participar en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendio; XVII. Impulsar programas de mejoramiento genético forestal; XVIII. Realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos estatales forestales; XIX. Elaborar y aplicar programas de reforestación y forestación en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de las zonas reforestadas o forestadas; XX. Llevar a cabo, en coordinación con la Federación, acciones de saneamiento de los ecosistemas forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia; XXI. Prestar asesoría y capacitación en prácticas y métodos que conlleven un manejo forestal sustentable; XXII. Asesorar y capacitar a los propietarios y poseedores forestales en la elaboración y ejecución de programas de manejo forestal, y en la formulación de avisos para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales, así como en la diversificación de las actividades forestales; XXIII. Capacitar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a los ejidos y comunidades forestales, en el desarrollo de su organización, así como en la creación de empresas sociales forestales; Fracción reformada DOF 01-04-2024 XXIV. Brindar atención, de forma coordinada con la Federación, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, a los asuntos relacionados con la conservación y mejoramiento de ecosistemas forestales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; Fracción reformada DOF 01-04-2024 XXV. Diseñar, en coordinación con la Federación y con apego a los instrumentos de planeación de política nacional, estrategias y programas que contribuyan a la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal; XXVI. Diseñar e implementar acciones en coordinación con la Federación y en apego a los instrumentos de planeación de política nacional, estrategias y programas, que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático; XXVII. Elaborar, aplicar y coordinar el Programa de Manejo del Fuego dentro de su ámbito territorial de competencia, de acuerdo con los lineamientos del Programa de Manejo del Fuego y el Sistema Nacional de Protección Civil; XXVIII. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal de la entidad, de conformidad con esta Ley y la política nacional forestal; XXIX. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las áreas forestales de la entidad; LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 20 de 85 XXX. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico de la entidad; XXXI. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación, en la inspección y vigilancia forestal en la entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción y tala ilegal de los recursos forestales; XXXII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso, denunciar las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal; XXXIII. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al titular del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas; Fracción reformada DOF 11-04-2022 XXXIV. Elaborar estudios para en su caso recomendar a la Federación el establecimiento de restricciones a la forestación y reforestación en su territorio; XXXV. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos, y que no estén expresamente otorgados a la Federación o a los Municipios o a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México; XXXVI. Coadyuvar con la Comisión en el desarrollo de programas de mejoramiento genético forestal, con la finalidad de incrementar la productividad en terrenos forestales y en las plantaciones forestales comerciales, y XXXVII. Promover el manejo forestal comunitario y redes locales de valor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.