- Ley
- LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Congreso de los estados debe crear las leyes que hagan falta para que esta Ley federal se pueda aplicar en su territorio. Esto lo harán siguiendo lo que diga la Constitución de su propio estado. En pocas palabras, les toca a ellos ponerse las pilas para que todo funcione según lo que aquí se ordena.
Texto oficial
Artículo 12. Los Congresos de las Entidades Federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones previstas en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.