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Artículo 15 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional Forestal es una oficina del gobierno federal que tiene su propio dinero y personalidad legal, como si fuera una empresa pública. Su jefe directo es la Secretaría de Medio Ambiente, que la coordina según las leyes. El trabajo de esta Comisión es ayudar, promover y apoyar todo lo relacionado con los bosques: desde cuidarlos, protegerlos y restaurarlos, hasta usarlos de manera responsable, producir madera, venderla y enseñar sobre temas forestales. También se encarga de mejorar las cadenas de producción y los negocios del sector, y ayuda a hacer los planes y programas del gobierno para un desarrollo forestal que dure mucho tiempo.

Texto oficial

Artículo 15. La Comisión Nacional Forestal, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. El objeto de la Comisión es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a la presente Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.