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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene su oficina principal en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco. Puede abrir otras oficinas más pequeñas en diferentes estados de la república o incluso en el extranjero, según lo que necesite para hacer su trabajo. Estas oficinas solo se crean si hay presupuesto disponible. En pocas palabras, la ley le permite tener sucursales donde sea necesario para cumplir sus funciones.

Texto oficial

Artículo 16. La Comisión tendrá su domicilio en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, pudiendo establecer promotorías, delegaciones o gerencias regionales, estatales, así como LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 24 de 85 representaciones estatales, o en el extranjero que sean necesarias para cumplir con su objeto conforme a sus requerimientos y disponibilidad presupuestal. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 23) ↗

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