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Artículo 17 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo explica de qué se compone el dinero y los bienes de la Comisión. Básicamente, su patrimonio incluye: propiedades (como casas o terrenos) y deudas que le pasen el gobierno federal, estatal o municipal; donaciones o herencias de personas o instituciones; préstamos y apoyos económicos o en especie que reciba de cualquier organismo; acciones o derechos que adquiera; el dinero que le asigne el gobierno cada año en el presupuesto; y los ingresos que obtenga por servicios, subsidios o la venta de sus obras. También entran aquí cualquier otro bien o recurso que le otorguen las leyes.

Texto oficial

Artículo 17. El patrimonio de la Comisión estará integrado por: I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México o cualquier otra entidad pública; II. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquier institución pública o privada, nacional o internacional; III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Las acciones, derechos o productos que por cualquier título adquiera; V. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y VI. Los ingresos que obtenga por: a) Los subsidios que el Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México le otorguen o destinen; b) Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos; c) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por las actividades que realice; d) Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan, y e) Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.