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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica de qué se compone el dinero y los bienes de la Comisión. Básicamente, su patrimonio incluye: propiedades (como casas o terrenos) y deudas que le pasen el gobierno federal, estatal o municipal; donaciones o herencias de personas o instituciones; préstamos y apoyos económicos o en especie que reciba de cualquier organismo; acciones o derechos que adquiera; el dinero que le asigne el gobierno cada año en el presupuesto; y los ingresos que obtenga por servicios, subsidios o la venta de sus obras. También entran aquí cualquier otro bien o recurso que le otorguen las leyes.

Texto oficial

Artículo 17. El patrimonio de la Comisión estará integrado por: I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México o cualquier otra entidad pública; II. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquier institución pública o privada, nacional o internacional; III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Las acciones, derechos o productos que por cualquier título adquiera; V. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y VI. Los ingresos que obtenga por: a) Los subsidios que el Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México le otorguen o destinen; b) Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos; c) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por las actividades que realice; d) Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan, y e) Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 24) ↗

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