Artículo 18 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión es dirigida por una Junta de Gobierno, que es como su jefe máximo. Esta Junta está formada por los secretarios de varias dependencias, como Defensa, Hacienda, Bienestar, Medio Ambiente, Economía, Agricultura, Desarrollo Agrario, Turismo, y también por el jefe de la Comisión Nacional del Agua y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Cada uno de estos titulares debe nombrar a un suplente, que tenga al menos el rango de Director General, para que lo represente cuando no pueda asistir. En las juntas, todos pueden opinar y votar, y el secretario que preside tiene la última palabra. Los suplentes pueden cambiarse cuando el titular lo decida.
Texto oficial
Artículo 18. La Comisión tendrá como Órgano de Gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Bienestar; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura y Desarrollo Rural; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y Turismo; de la Comisión Nacional del Agua, así como del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Párrafo reformado DOF 26-04-2021 Los titulares a los que se refiere el párrafo anterior deberán nombrar un suplente quien deberá tener por lo menos el cargo de Director General o su equivalente. La Junta será presidida por el Titular de la Secretaría o el Suplente. Los nombramientos de suplentes podrán ser actualizados en los momentos que el titular correspondiente lo estime necesario. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 25 de 85 Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma; al designar a los suplentes, deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su suplencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.