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Artículo 19 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El mero jefe de la Comisión se llama Director General y lo nombra directamente el Presidente de la República. Para ocupar el puesto, la persona debe cumplir con los requisitos que marca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El Director General es el representante legal del organismo, lo que significa que puede firmar contratos y hacer trámites a nombre de la Comisión. También se encarga de organizar las áreas de trabajo, administrar los bienes, hacer los manuales, gestionar el presupuesto y delegar funciones a otros. Además, las reglas internas de la Comisión (llamadas Estatuto Orgánico) definen cómo está organizada y qué hace cada área.

Texto oficial

Artículo 19. La Comisión estará a cargo de un Director General quien será designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El Director General representará legalmente a la Comisión en el cumplimiento de su objeto, adscribirá las unidades administrativas de la misma, administrará sus bienes, expedirá sus manuales, tramitará ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia y tendrá las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias, así como el Estatuto Orgánico de la Comisión. El Estatuto Orgánico de la Comisión determinará las bases de la organización, así como las facultades y funciones que corresponda a las unidades administrativas que integren el organismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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