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Artículo 152 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo crea el Consejo Nacional Forestal, que es un grupo de personas que solo dan consejos y recomendaciones sobre temas de bosques y selvas, pero no toman decisiones finales. Su trabajo es ayudar a revisar cómo se aplican las leyes forestales y asegurarse de que todo se haga bien. La ley dice que siempre deben pedirle su opinión cuando se hagan planes, reglamentos o normas sobre el campo forestal. El consejo lo encabeza el Secretario del Medio Ambiente, y cuando él no está, lo reemplaza el titular de la Comisión Forestal. Este último elige a un Secretario Técnico, que tiene un suplente nombrado por el Secretario.

Texto oficial

Artículo 152. Se crea el Consejo Nacional Forestal, como órgano de carácter consultivo y de asesoramiento, en las materias que le señale esta Ley y en las que le solicite su opinión. Además, fungirá como órgano de asesoría, supervisión, vigilancia, evaluación y seguimiento en la aplicación de los criterios de política forestal y de los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley. Invariablemente deberá solicitársele su opinión en materia de planeación forestal, reglamentos y normas. Dicho Consejo será presidido por el Titular de la Secretaría, siendo el Presidente Suplente el titular de la Comisión; asimismo, éste último nombrará a un Secretario Técnico, mismo que contará con un suplente que será designado por el titular de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.