Artículo 151 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene la tarea de ayudar a crear empresas que cuiden los bosques, aprovechen los recursos naturales sin dañarlos, protejan los ríos y lagos, y siembren árboles nuevos. Para lograrlo, debe trabajar en equipo con otras dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México. Todo esto lo hacen para apoyar a las personas y empresas del sector social y privado que se dedican a estas actividades. En pocas palabras, buscan juntar esfuerzos entre diferentes niveles de gobierno y la sociedad para cuidar el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 151. La Comisión, para la realización de las actividades previstas en este capítulo, promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento forestal sustentable, la conservación de las cuencas hídricas, la forestación y la reforestación, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, con el objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia. Capítulo II De los Consejos Forestales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.