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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
150

Artículo 150 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal (la Federación) va a apoyar a las personas que por su propia voluntad decidan cuidar, proteger o restaurar los bosques. Esto lo hará de tres formas: primero, firmando acuerdos con la Comisión para hacer proyectos especiales que ayuden a crear más reservas forestales, respetando los derechos de los dueños de los terrenos. Segundo, tomando medidas que ayuden a cuidar la biodiversidad de los bosques y a recuperar tierras dañadas por la sequía o el desierto. Y tercero, definiendo los compromisos y obligaciones que las personas acepten bajo los planes de manejo de los bosques.

Texto oficial

Artículo 150. La Federación fomentará las acciones voluntarias de conservación, protección y restauración forestal que lleven a cabo los particulares, mediante: I. La celebración de convenios entre la Comisión y los particulares, a efecto de ejecutar proyectos especiales que multipliquen recursos para constituir reservas forestales, previendo los aspectos relativos a su administración y los derechos de los propietarios y legítimos poseedores de los recursos forestales; II. Las medidas que a juicio de la Comisión, previa opinión del Consejo, contribuyan de manera especial a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad forestal y de las tierras afectadas por desertificación, y LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 71 de 85 III. La determinación de los compromisos que contraigan y de las obligaciones que asuman, en los términos de los programas de manejo forestal.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 70) ↗

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