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Artículo 150 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal (la Federación) va a apoyar a las personas que por su propia voluntad decidan cuidar, proteger o restaurar los bosques. Esto lo hará de tres formas: primero, firmando acuerdos con la Comisión para hacer proyectos especiales que ayuden a crear más reservas forestales, respetando los derechos de los dueños de los terrenos. Segundo, tomando medidas que ayuden a cuidar la biodiversidad de los bosques y a recuperar tierras dañadas por la sequía o el desierto. Y tercero, definiendo los compromisos y obligaciones que las personas acepten bajo los planes de manejo de los bosques.

Texto oficial

Artículo 150. La Federación fomentará las acciones voluntarias de conservación, protección y restauración forestal que lleven a cabo los particulares, mediante: I. La celebración de convenios entre la Comisión y los particulares, a efecto de ejecutar proyectos especiales que multipliquen recursos para constituir reservas forestales, previendo los aspectos relativos a su administración y los derechos de los propietarios y legítimos poseedores de los recursos forestales; II. Las medidas que a juicio de la Comisión, previa opinión del Consejo, contribuyan de manera especial a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad forestal y de las tierras afectadas por desertificación, y LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 71 de 85 III. La determinación de los compromisos que contraigan y de las obligaciones que asuman, en los términos de los programas de manejo forestal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.