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Artículo 149 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo o Consejos de cada región, estado o municipio pueden sugerirle a la Secretaría (la dependencia del gobierno) cómo involucrar a la sociedad y a las empresas en proyectos para cuidar los bosques, producir madera, proteger el medio ambiente y hacer un uso responsable de los recursos naturales. También pueden proponer reglas técnicas y participar cuando se discutan las normas oficiales que todos deben cumplir. Además, los dueños de terrenos con árboles (como ejidos, comunidades y pequeños propietarios) junto con los productores de madera y otras personas interesadas pueden hacer propuestas sobre cómo mejorar el financiamiento y el desarrollo del sector forestal. Esas ideas se negocian con las autoridades federales y estatales para que se puedan poner en práctica.

Texto oficial

Artículo 149. El Consejo o los Consejos a que se refiere el capítulo II de este Título, según corresponda, podrán proponer a la Secretaría y a la Comisión lineamientos para promover la participación de los sectores social y privado en la planeación y realización de las actividades tendientes a incrementar la calidad y eficiencia en la conservación, producción, protección, restauración, ordenación, aprovechamiento, manejo, industrialización, comercialización y desarrollo forestal sustentable de la región, Entidad Federativa, Municipio o Demarcación Territorial de la Ciudad de México, de que se trate. También propondrán normas y participarán en la consulta de Normas Oficiales Mexicanas. Los dueños de los recursos naturales, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, las organizaciones de productores forestales y silvicultores, y demás personas interesadas, podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo, financiamiento y fomento en materia forestal, las cuales serán concertadas con la Secretaría, la Comisión y con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las Entidades Federativas, para su aplicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.