Artículo 148 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede hacer contratos o acuerdos con personas o empresas, ya sean del gobierno, de grupos sociales o privados, sobre cómo cuidar y usar los bosques de manera sostenible. También pueden ayudar con la vigilancia de los bosques y con otras actividades que marca la Ley. En estos acuerdos se toma en cuenta cómo se relacionan el bosque y la industria, y cómo los dueños de los bosques (como campesinos) y las empresas privadas o el gobierno trabajan juntos. Así pueden decidir programas para resolver problemas de los bosques a corto, mediano y largo plazo.
Texto oficial
Artículo 148. Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Comisión con personas físicas o morales del sector público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de planeación del desarrollo forestal sustentable, así como coadyuvar en labores de vigilancia forestal y demás acciones forestales operativas previstas en esta Ley. Dichos acuerdos y convenios tomarán en consideración la relación e integración que se da entre el bosque y la industria, entre el sector propietario del monte con el sector privado en la industria, o de competitividad, en la cual los grupos privados, campesinos, empresarial y gubernamental, definan los programas que deban solucionarse a corto, mediano y largo plazo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.