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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede hacer contratos o acuerdos con personas o empresas, ya sean del gobierno, de grupos sociales o privados, sobre cómo cuidar y usar los bosques de manera sostenible. También pueden ayudar con la vigilancia de los bosques y con otras actividades que marca la Ley. En estos acuerdos se toma en cuenta cómo se relacionan el bosque y la industria, y cómo los dueños de los bosques (como campesinos) y las empresas privadas o el gobierno trabajan juntos. Así pueden decidir programas para resolver problemas de los bosques a corto, mediano y largo plazo.

Texto oficial

Artículo 148. Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Comisión con personas físicas o morales del sector público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de planeación del desarrollo forestal sustentable, así como coadyuvar en labores de vigilancia forestal y demás acciones forestales operativas previstas en esta Ley. Dichos acuerdos y convenios tomarán en consideración la relación e integración que se da entre el bosque y la industria, entre el sector propietario del monte con el sector privado en la industria, o de competitividad, en la cual los grupos privados, campesinos, empresarial y gubernamental, definan los programas que deban solucionarse a corto, mediano y largo plazo.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 70) ↗

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