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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, a través de las dependencias encargadas del medio ambiente, tiene la obligación de invitar a la gente común, comunidades indígenas, dueños de terrenos, empresas y escuelas a participar en cómo se hacen y evalúan los planes para cuidar los bosques. Esto significa que cualquier persona o grupo relacionado con la madera, la reforestación o los servicios forestales puede dar su opinión y proponer ideas a nivel nacional, estatal o municipal. La idea es que todos los interesados puedan opinar sobre las reglas y proyectos que afectan los bosques y selvas del país.

Texto oficial

Artículo 147. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la política forestal a que se refiere esta Ley, con base al Sistema Nacional de Planeación Democrática, convocando a las organizaciones de silvicultores, productores forestales, industriales, núcleos agrarios, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, instituciones educativas y de investigación, agrupaciones sociales y privadas, asociaciones o individuos relacionados con los servicios forestales y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas respecto de los programas e instrumentos de la política forestal nacional, regional, estatal, distrital, o municipal o de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 70) ↗

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