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Artículo 123 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que un terreno con árboles (forestal) o que podría tenerlos empieza a perder suelo o se vuelve un desierto (degradación o desertificación), o sufre daños graves en la naturaleza. En ese caso, la Comisión (una autoridad ambiental) va a crear y llevar a cabo programas para reparar el daño, trabajando junto con los gobiernos de los estados y las personas dueñas o que usan el terreno. El objetivo es recuperar el lugar para que los procesos naturales sigan funcionando, como mantener el agua en la zona, evitar que el suelo se erosione (que se lo lleve el viento o el agua) y restaurar la tierra dañada, además de revisar constantemente que las acciones estén funcionando. Los dueños o quienes usan el terreno están obligados a hacer las reparaciones y cuidados que ordene la Comisión. Pero si demuestran que no tienen dinero para hacerlo, la Comisión los mete a programas de apoyo que estén en el presupuesto federal, o si no, ella misma hace los trabajos con el permiso de los obligados.

Texto oficial

Artículo 123. Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o preferentemente forestales, la Comisión formulará y ejecutará, en coordinación con las Entidades Federativas, los propietarios y legítimos poseedores, programas de restauración ecológica con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales, incluyendo el mantenimiento del régimen hidrológico y la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados, así como la implementación de mecanismos de evaluación y monitoreo de dichas acciones. Los propietarios y poseedores de terrenos forestales están obligados a realizar las acciones de restauración y conservación pertinentes y aquellas que para tal caso dicte la Comisión. En el caso de que éstos demuestren carecer de recursos, la Comisión los incorporará a los programas de apoyo que instrumente, de acuerdo a las asignaciones que para tal fin se contemplen en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, realizará por su cuenta, con acuerdo de los obligados, los trabajos requeridos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.