Artículo 81 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando avises a la Secretaría que vas a hacer una plantación forestal comercial, ellos tienen máximo 10 días hábiles para darte un comprobante. Si no te lo entregan en ese tiempo, tú puedes empezar a plantar sin problemas, y ellos igual tienen la obligación de darte el comprobante después, aparte de que pueden ser responsables por no habértelo dado a tiempo. Pero esto aplica solo si el terreno no está en una zona ecológica protegida o con reglas especiales de ordenamiento. Si tu terreno está en un área natural protegida o tiene restricciones ecológicas, no puedes plantar hasta que te den el comprobante. Además, si tu proyecto va en contra de lo que dice el plan de manejo de esa área o el decreto que la protege, entonces no te van a dar el comprobante y no puedes plantar.
Texto oficial
Artículo 81. Una vez presentado el aviso de plantación forestal comercial, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento, la Secretaría emitirá una constancia de plantación en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si después de este plazo la Secretaría no la ha emitido, el interesado quedará facultado a iniciar la plantación; y la Secretaría deberá expedir la constancia correspondiente, sin menoscabo de las responsabilidades en las que pueda incurrir con dicha omisión. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad en materia de ordenamiento ecológico del territorio y de las áreas naturales protegidas, en la que se proponga establecer la plantación. En cuyo caso ésta no deberá iniciarse hasta que se expida la constancia correspondiente, la cual no será procedente cuando sea contraria a lo dispuesto con el ordenamiento ecológico aplicable, decreto de creación del área y del programa de manejo respectivo. Artículo reformado DOF 11-04-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.