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Artículo 80 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 80 dice que si quieres hacer plantaciones de árboles para vender su madera o productos en terrenos que son o pueden ser bosques, solo necesitas avisar por escrito a las autoridades, no pedir un permiso especial. Ese aviso debe incluir lo que pida el Reglamento, que es el conjunto de reglas detalladas de esta ley. En otras palabras, no es un trámite complicado, pero sí tienes que reportar lo que piensas hacer para que estén enterados.

Texto oficial

Artículo 80. Las plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales requerirán de un aviso por escrito. El contenido del escrito y los requisitos del aviso se establecerán en el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.