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Artículo 79 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno va a impulsar que se creen plantaciones de árboles para vender su madera, pero solo en terrenos que antes tenían bosque o que podrían tenerlo. La prioridad es usar árboles que sean de la región (especies nativas), siempre y cuando sea posible y económicamente rentable. Además, las autoridades siempre tienen el derecho de revisar cómo se maneja la plantación, especialmente para evitar que dañen el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 79. Se promoverá el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales y preferentemente forestales, se promoverá de manera primordial la utilización de especies nativas que tecnológica y económicamente sean viables. La autoridad tendrá en todo momento la facultad de supervisar el manejo de la plantación, cuidando especialmente los posibles impactos ambientales adversos. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 50 de 85

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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