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Artículo 78 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo prohíbe que se pongan plantaciones para negocio de árboles (como para vender madera) en terrenos donde ya hay bosque o selva natural. O sea, no puedes cortar el monte original para sembrar solo un tipo de árbol con fines comerciales. La idea es proteger la vegetación que ya existe en los terrenos forestales, sin cambiarla por otra que solo sirva para ganar dinero.

Texto oficial

Artículo 78. Queda prohibido el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación forestal de los terrenos forestales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.