Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDFS/82
Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Con este artículo, si tienes un registro oficial de tu plantación de árboles para vender su madera o productos, puedes cosecharlos en el momento que tú quieras. No necesitas esperar un tiempo fijo ni pedir otro permiso, porque esa constancia ya te da el derecho de usar los árboles cuando te convenga. Solo tú decides cuándo es buen momento para aprovechar tu plantación.

Texto oficial

Artículo 82. La constancia de plantación forestal comercial facultará a sus titulares a realizar su aprovechamiento, cuando el titular lo juzgue conveniente.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 82 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable, explicado | Precedente Legal