Artículo 82 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Con este artículo, si tienes un registro oficial de tu plantación de árboles para vender su madera o productos, puedes cosecharlos en el momento que tú quieras. No necesitas esperar un tiempo fijo ni pedir otro permiso, porque esa constancia ya te da el derecho de usar los árboles cuando te convenga. Solo tú decides cuándo es buen momento para aprovechar tu plantación.
Texto oficial
Artículo 82. La constancia de plantación forestal comercial facultará a sus titulares a realizar su aprovechamiento, cuando el titular lo juzgue conveniente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.