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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un aviso de plantación forestal comercial, cada año debes reportar a la Secretaría cuántas hectáreas plantaste, cuánta materia prima obtuviste (como madera o leña) y otros datos que pida el reglamento. Si no presentas este informe a tiempo, no podrás obtener los documentos que demuestran que la madera o productos que sacaste son legales. Sin esos papeles, no puedes comprobar que tu actividad está en orden.

Texto oficial

Artículo 83. El titular del aviso de plantación forestal comercial deberá informar anualmente a la Secretaría, las superficies plantadas y los volúmenes de materias primas que obtenga del aprovechamiento y los demás datos que se requieran en los términos del Reglamento. La presentación de dicho informe será requisito obligatorio para la emisión de la documentación requerida para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales extraídas. Artículo reformado DOF 11-04-2022, 11-04-2022 Sección Cuarta Del Aprovechamiento de los Recursos Forestales No Maderables

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 50) ↗

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