Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDFS/84
Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para usar recursos que no sean madera (como plantas, tierra o piedras) solo necesitas avisar por escrito a la autoridad ambiental. Ese aviso se llama aviso, no necesitas un permiso más complicado. La ley secundaria dirá exactamente qué datos debe tener ese aviso. No te preocupes por un trámite pesado, solo es un simple escrito.

Texto oficial

Artículo 84. El aprovechamiento de recursos no maderables únicamente requerirá de un aviso por escrito a la autoridad competente. El Reglamento establecerá los requisitos del aviso.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.