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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
154 Bis

Artículo 154 Bis de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede reportar a la Procuraduría (que es la autoridad encargada de cuidar el medio ambiente) cualquier acción o falta que esté dañando o pueda dañar los bosques o los recursos forestales. También se puede denunciar si alguien no está cumpliendo con lo que dice la Ley General del Equilibrio Ecológico. No necesitas ser abogado ni tener un cargo especial para hacerlo; si ves algo que perjudica la naturaleza, tienes derecho a decirlo. Esta denuncia puede ser por cosas que ya están pasando o por situaciones que podrían causar daño en el futuro.

Texto oficial

Artículo 154 Bis. De conformidad a lo previsto en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, toda persona podrá denunciar ante la Procuraduría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños a los recursos forestales, o contravenga las disposiciones de la Ley. Artículo adicionado DOF 11-04-2022 Capítulo II De las Infracciones

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 72) ↗

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