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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley tiene varios objetivos principales que busca cumplir. Por ejemplo, busca proteger y cuidar los bosques, regular cómo se usan y evitar que los dañen. También quiere ayudar a que las comunidades rurales puedan vivir de los recursos del bosque sin acabar con ellos, como talar árboles de forma controlada o aprovechar otros productos como resina o frutos. La ley también se preocupa por prevenir incendios, plagas y otros problemas, y por fomentar proyectos que ayuden a conservar el medio ambiente, como plantar árboles para vender madera. En resumen, todos estos puntos buscan que los bosques se sigan manteniendo sanos y productivos a largo plazo.

Texto oficial

Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley: LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 3 de 85 I. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación; II. Regular la protección, conservación, uso sustentable y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; así como la zonificación, el manejo y la ordenación forestal; III. Establecer criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable bajo un enfoque ecosistémico; IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico; V. Impulsar y fomentar las políticas relativas al manejo forestal sustentable en el desarrollo integral del territorio rural, con el fin de coadyuvar en la diversificación de las actividades productivas; VI. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrográficas; VII. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos forestales degradados y terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural; VIII. Fortalecer y mejorar los servicios forestales; IX. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables; X. Promover la conservación de los ecosistemas forestales, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad; XI. Impulsar el manejo forestal sustentable, bajo un enfoque ecosistémico y de manejo integrado del territorio rural, mediante el cual se garantice la capacidad productiva permanente de los ecosistemas y recursos existentes en los mismos y se respete la integridad estructural y funcional, interdependencia, complejidad, diversidad de los ecosistemas forestales y sus procesos de largo plazo, considerando su capacidad de carga y aplicando el principio precautorio; XII. Promover las actividades productivas que sean compatibles con el manejo forestal sustentable; XIII. Fomentar las actividades forestales en terrenos agropecuarios; XIV. Regular las auditorías técnicas preventivas forestales; XV. Promover y fomentar esquemas de certificación nacional e internacional de las actividades forestales y de producción de servicios ambientales; XVI. Regular y promover la prevención, la atención y el manejo integrado del fuego, plagas y otros agentes disruptivos en áreas forestales; XVII. Fomentar las plantaciones forestales comerciales; LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 4 de 85 XVIII. La mejora continua de la regulación de las actividades forestales y el fomento de la legalidad en toda la cadena productiva forestal y del sector forestal en su conjunto; XIX. Regular el transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales, así como la vigilancia de estas actividades; XX. Promover el consumo de productos forestales que procedan de predios con manejo forestal certificado; XXI. Propiciar la productividad y competitividad en toda la cadena forestal; XXII. Fomentar cadenas de suministro de productos forestales que garanticen la no deforestación; XXIII. Apoyar la organización y desarrollo de los propietarios y los legítimos poseedores forestales para fomentar el manejo forestal sustentable, las redes locales de valor y las cadenas productivas en el sector forestal; XXIV. Promover oportunidades en el desarrollo forestal sustentable para mujeres, jóvenes y personas con capacidades diferentes; XXV. Promover acciones para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal; XXVI. Fomentar actividades que protejan la biodiversidad de los bosques productivos mediante prácticas silvícolas sustentables, estableciendo medidas para la identificación, conservación, manejo y evaluación de atributos de alto valor de conservación; XXVII. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos; XXVIII. Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores de recursos forestales; Fracción reformada DOF 01-04-2024 XXIX. Proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, equiparables a los de las comunidades indígenas y afromexicanas y propietarios forestales, así como los derechos humanos en lo concerniente a la aplicación de la Ley; Fracción reformada DOF 01-04-2024 XXX. Desarrollar y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralización, desconcentración, coordinación, concurrencia y participación social; XXXI. Promover la atención integral y eficiente para los usuarios del sector forestal; XXXII. Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones del sector forestal, así como con otras instancias afines; XXXIII. Mejorar la efectividad de la coordinación en materia forestal en los ámbitos nacional, regional, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 5 de 85 XXXIV. Garantizar la participación de la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal; Fracción reformada DOF 01-04-2024 XXXV. Promover el diseño y la aplicación de instrumentos económicos para fomentar el desarrollo forestal, la provisión de servicios ambientales, los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y locales, acciones de restauración de cuencas y conservación de la biodiversidad, así como medidas de prevención, adaptación y mitigación ante el cambio climático; Fracción reformada DOF 01-04-2024 XXXVI. Impulsar el manejo forestal comunitario y el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y comunidades equiparables; Fracción reformada DOF 01-04-2024 XXXVII. Impulsar y fomentar el manejo forestal sustentable como eje del desarrollo integral de las regiones rurales; XXXVIII. Promover y fomentar la cultura, educación, capacitación e investigación forestal y los procesos de innovación tecnológica para el manejo forestal sustentable; XXXIX. Promover el manejo forestal sustentable a fin de contribuir a mantener e incrementar los acervos de carbono, reducir las emisiones provenientes de la deforestación y degradación forestal, así como reducir la vulnerabilidad y fortalecer la resiliencia y la adaptación al cambio climático; XL. Establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la Ley General de Cambio Climático, los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte y demás disposiciones jurídicas aplicables; XLI. Diseñar las estrategias, políticas, medidas y acciones para transitar a una tasa de cero por ciento de pérdida de carbono en los ecosistemas originales, en términos de la Ley General de Cambio Climático y la Estrategia Nacional de Cambio Climático, para su incorporación en los instrumentos de planeación de la política forestal, tomando en consideración el desarrollo económico sustentable de las regiones forestales y el manejo forestal comunitario, y XLII. Promover que las compras de materias primas y productos forestales que realice el gobierno y sus proveedores y contratistas, tanto nacionales como internacionales, provengan de fuentes legales verificadas en términos de la Ley y el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 2) ↗

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