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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, por ley, se considera que es de beneficio para todo el pueblo de México cuidar los bosques, la naturaleza y los ríos. También se considera de utilidad pública hacer proyectos como plantar árboles, limpiar ríos o restaurar áreas verdes que ayuden a mejorar el medio ambiente. En pocas palabras, el gobierno le da prioridad a proteger la naturaleza y a realizar obras que generen aire limpio, agua y otros beneficios para todos.

Texto oficial

Artículo 4. Se declara de utilidad pública: I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas, y II. La ejecución de obras destinadas a la conservación, restauración, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 6 de 85

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 5) ↗

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