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Artículo 5 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los dueños de un terreno son también los dueños de los árboles y plantas que crecen en él. Eso aplica para ejidos, comunidades, personas, empresas, el gobierno federal, los estados, los municipios y zonas de la Ciudad de México. La Ley Forestal no les quita ni les cambia la propiedad del terreno; solo establece reglas para cuidar los bosques.

Texto oficial

Artículo 5. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas físicas o morales, la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.