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Artículo 6 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien cometa una falta relacionada con el artículo 154 de esta ley, los pasos legales que se sigan deben hacerse como lo marca la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Si algo no está contemplado ahí, se usa la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar esos huecos. En cualquier otro trámite o actuación de las autoridades que mencione esta ley, se aplica lo que diga el Reglamento. Y si el Reglamento no dice nada, también se recurre a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Texto oficial

Artículo 6. Los procedimientos derivados de los actos a que se refiere el artículo 154 de esta Ley, se llevarán a cabo con arreglo a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y para lo no previsto se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para los demás actos de autoridad y procedimientos administrativos previstos en esta Ley, se aplicará lo establecido en el Reglamento y, para lo no previsto, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.