Artículo 41 Bis de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente va a crear y manejar un sistema nacional para controlar todo lo relacionado con los bosques. Si otras oficinas de gobierno firman acuerdos con la Secretaría para ayudarla, esas oficinas tendrán que pasarle toda la información de sus trámites forestales para que quede guardada en el sistema. La Secretaría también meterá toda esa información al Sistema Nacional de Información Forestal, que es como un archivo general, siguiendo las reglas que se publiquen en el reglamento de la ley.
Texto oficial
Artículo 41 Bis. El Sistema Nacional de Gestión Forestal será establecido, integrado y operado por la Secretaría. En caso de que se suscriban los convenios a los que hace referencia el artículo 21 de esta Ley, las dependencias y entidades que coadyuven con la Secretaría en la gestión de los actos previstos en esta Ley deberán integrar la información correspondiente al Sistema Nacional de Gestión Forestal en los términos y bajo las directrices técnicas que señale la Secretaría. Artículo adicionado DOF 11-04-2022 Artículo 41 Bis 1. La Secretaría incorporará la información del Sistema Nacional de Gestión Forestal en el Sistema Nacional de Información Forestal de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento. Artículo adicionado DOF 11-04-2022 Sección Tercera Del Registro Forestal Nacional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.