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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a pedir información sobre bosques, selvas o temas forestales a las autoridades encargadas, y ellas están obligadas a dártela. Solo tienes que seguir las reglas que marca la Ley Federal de Transparencia, que es la que permite a cualquier ciudadano solicitar datos del gobierno. No importa si eres experto o no, cualquier persona puede hacerlo.

Texto oficial

Artículo 41. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal pongan a su disposición la información forestal que les soliciten, en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Sección Segunda Bis Del Sistema Nacional de Gestión Forestal Sección adicionada DOF 11-04-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 37) ↗

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