Artículo 41 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a pedir información sobre bosques, selvas o temas forestales a las autoridades encargadas, y ellas están obligadas a dártela. Solo tienes que seguir las reglas que marca la Ley Federal de Transparencia, que es la que permite a cualquier ciudadano solicitar datos del gobierno. No importa si eres experto o no, cualquier persona puede hacerlo.
Texto oficial
Artículo 41. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal pongan a su disposición la información forestal que les soliciten, en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Sección Segunda Bis Del Sistema Nacional de Gestión Forestal Sección adicionada DOF 11-04-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.