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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y la Comisión —que son dependencias del gobierno— van a impulsar que cada estado de la República cree su propio Sistema Estatal de Información Forestal. Para armar ese sistema, los gobiernos de los estados deben seguir las mismas reglas, pasos y métodos que se usaron para hacer el Sistema Nacional de Información Forestal. Esto es para que todos los sistemas (el nacional y los estatales) puedan funcionar juntos y compartir datos sin problemas. En otras palabras, los estados no pueden inventar su propio sistema desde cero, sino que tienen que copiar la forma en que se hizo el nacional. Así, toda la información sobre bosques y selvas estará ordenada de la misma manera en todo el país.

Texto oficial

Artículo 40. La Secretaría y la Comisión promoverán la creación de los Sistemas Estatales de Información Forestal. Los gobiernos de las Entidades Federativas, al integrar su sistema Estatal de Información Forestal deberán tomar en cuenta las normas, procedimientos y metodologías que se siguieron para la integración del Sistema Nacional de Información Forestal, a fin de hacerlo compatible con éste.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 37) ↗

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