Artículo 40 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y la Comisión —que son dependencias del gobierno— van a impulsar que cada estado de la República cree su propio Sistema Estatal de Información Forestal. Para armar ese sistema, los gobiernos de los estados deben seguir las mismas reglas, pasos y métodos que se usaron para hacer el Sistema Nacional de Información Forestal. Esto es para que todos los sistemas (el nacional y los estatales) puedan funcionar juntos y compartir datos sin problemas. En otras palabras, los estados no pueden inventar su propio sistema desde cero, sino que tienen que copiar la forma en que se hizo el nacional. Así, toda la información sobre bosques y selvas estará ordenada de la misma manera en todo el país.
Texto oficial
Artículo 40. La Secretaría y la Comisión promoverán la creación de los Sistemas Estatales de Información Forestal. Los gobiernos de las Entidades Federativas, al integrar su sistema Estatal de Información Forestal deberán tomar en cuenta las normas, procedimientos y metodologías que se siguieron para la integración del Sistema Nacional de Información Forestal, a fin de hacerlo compatible con éste.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.