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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear reglas y métodos claros para juntar toda la información sobre los bosques en un solo sistema nacional. Esto es para que los datos sean confiables, estén bien organizados y se puedan comparar entre sí. Las autoridades que participen en esto serán responsables de que la información que generen sea correcta y compatible con el resto del sistema. En pocas palabras, quieren que todos los datos de los bosques del país estén bien ordenados y que nadie los eche a perder.

Texto oficial

Artículo 39. Para la integración de la información al Sistema Nacional de Información Forestal, la Secretaría deberá crear normas, procedimientos y metodologías que garanticen la compatibilidad y la responsabilidad de la información generada y de las autoridades involucradas en dicho proceso.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 37) ↗

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