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Artículo 38 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Sistema Nacional de Información Forestal junta toda la información sobre los bosques y la naturaleza del país. Eso incluye datos de inventarios forestales, mapas de zonas forestales, registros de plantaciones comerciales, reforestación, acuerdos nacionales e internacionales, y hasta el uso tradicional de los recursos por parte de las comunidades. También debe incluir información económica, investigaciones, proyectos de aprovechamiento que no solo sean de madera, y programas contra la tala ilegal. Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a compartir toda la información que tengan para que el sistema funcione bien.

Texto oficial

Artículo 38. Mediante el Sistema Nacional de Información Forestal, se deberá integrar de forma homogénea toda la información en materia forestal, incluyendo: I. La contenida en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los inventarios forestales y de suelos de las Entidades Federativas; II. La contenida en la Zonificación Forestal; III. La contenida en el Registro Forestal Nacional; IV. Sobre las evaluaciones de plantaciones forestales comerciales y reforestación con propósitos de restauración y conservación; V. Sobre el uso y conocimiento de los recursos forestales, incluyendo información sobre uso doméstico y conocimiento tradicional; VI. Sobre los acuerdos y convenios en materia forestal, y la relativa a mecanismos y tratados de coordinación o cooperación nacional e internacional; VII. La información económica de la actividad forestal; VIII. Sobre investigaciones y desarrollo tecnológico; IX. Sobre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, así como de organismos públicos nacionales e internacionales relacionados con ese sector; X. Sobre proyectos de aprovechamiento forestal que no se basen exclusivamente en la explotación de recursos maderables; Fracción reformada DOF 11-04-2022 XI. El contenido de los programas integrales de prevención y combate a la extracción y tala ilegal, y Fracción adicionada DOF 11-04-2022 XII. Las demás que se consideren estratégicas para la planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable. Fracción recorrida DOF 11-04-2022 Las autoridades federales, estatales y municipales deberán proporcionar al Sistema Nacional de Información Forestal, la información que recaben en el cumplimiento de sus atribuciones. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 37 de 85

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.