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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encarga de hacer las reglas y métodos para que la Comisión arme el Sistema Nacional de Información Forestal. Ese sistema sirve para guardar, ordenar y dar a conocer datos sobre los bosques y selvas del país. Toda esa información va a estar disponible para que cualquier persona la consulte. Además, esta info se va a unir al Sistema Nacional de Información Ambiental y también se va a conectar con el Sistema de Información para el Desarrollo Rural.

Texto oficial

Artículo 37. La Secretaría regulará, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la Comisión integre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 36) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.