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Artículo 37 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría se encarga de hacer las reglas y métodos para que la Comisión arme el Sistema Nacional de Información Forestal. Ese sistema sirve para guardar, ordenar y dar a conocer datos sobre los bosques y selvas del país. Toda esa información va a estar disponible para que cualquier persona la consulte. Además, esta info se va a unir al Sistema Nacional de Información Ambiental y también se va a conectar con el Sistema de Información para el Desarrollo Rural.

Texto oficial

Artículo 37. La Secretaría regulará, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la Comisión integre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.