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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se planea cómo cuidar y usar los bosques de manera sustentable, se tienen que hacer estudios regionales en cada zona donde se manejen bosques. La Comisión Nacional Forestal es la encargada de apoyar para que esos estudios se realicen. También, el Director General de la Comisión va a decidir, a través de un documento oficial, qué debe contener cada estudio y cómo se debe pedir permiso para hacerlo. Básicamente, se busca organizar bien el cuidado de los bosques por regiones.

Texto oficial

Artículo 36. En la planeación del desarrollo forestal sustentable, se elaborarán estudios regionales forestales en cada Unidad de Manejo Forestal, y la Comisión promoverá su ejecución. La Comisión establecerá su contenido y procedimiento de autorización mediante acuerdo que expida su Director General. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 36 de 85 Sección Segunda Del Sistema Nacional de Información Forestal Denominación de la Sección reformada DOF 11-04-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 35) ↗

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