Artículo 35 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 habla sobre cómo se debe planear el cuidado de los bosques en México. Dice que esa planeación debe tener dos partes: una para el corto plazo (los años que dura un gobierno, según lo que marca la Ley de Planeación) y otra para el largo plazo, de 25 años o más. Para el largo plazo, la Secretaría de Medio Ambiente y la Comisión Nacional Forestal tienen que crear un programa especial llamado Programa Estratégico Forestal Nacional, donde se pongan las metas y acciones más importantes. Ese programa, junto con otros planes del gobierno, se debe revisar cada dos años para ver si funciona. Además, los gobiernos de los estados también pueden hacer sus propios planes, pero deben seguir las reglas nacionales para que todo esté coordinado.
Texto oficial
Artículo 35. La planeación del desarrollo forestal como instrumento para el diseño y ejecución de la política forestal, deberá comprender dos vertientes: I. De proyección correspondiente a los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación para los programas sectoriales, institucionales y especiales, y II. De proyección de largo plazo, por veinticinco años o más, por lo que la Secretaría y la Comisión elaborarán el Programa Estratégico Forestal Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dicho programa deberá ser aprobado por la Secretaría y en él se indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias. El Programa Estratégico de largo plazo, los programas institucionales y, en su caso, especiales, deberán ser revisados cada dos años. Los programas que elaboren los gobiernos de las Entidades Federativas, con visión de corto y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la política nacional forestal, buscando congruencia con los programas nacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.