Artículo 34 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno va a usar varias herramientas para cuidar los bosques y manejar todo lo relacionado con ellos. Entre estas herramientas están: planear cómo se van a usar los bosques, tener un sistema de información y un registro nacional, hacer un inventario de los suelos y la vegetación, definir zonas para distintos usos, crear normas oficiales y monitorear constantemente los bosques. Además, para crear y aplicar todo esto, las autoridades tienen que tomar en cuenta lo que dice esta ley y su reglamento. También están obligadas a incluir en el proceso a las comunidades agrarias, indígenas, afromexicanas y a la sociedad en general.
Texto oficial
Artículo 34. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes: I. La Planeación del Desarrollo Forestal; II. El Sistema Nacional de Información Forestal; Fracción reformada DOF 11-04-2022 LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 35 de 85 III. El Sistema Nacional de Gestión Forestal; Fracción adicionada DOF 11-04-2022 IV. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos; Fracción recorrida DOF 11-04-2022 V. La Zonificación Forestal; Fracción recorrida DOF 11-04-2022 VI. El Registro Forestal Nacional; Fracción recorrida DOF 11-04-2022 VII. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal, y Fracción recorrida DOF 11-04-2022 VIII. El Sistema Nacional de Monitoreo Forestal. Fracción recorrida DOF 11-04-2022 En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal, así como las demás disposiciones previstas en esta Ley y en el Reglamento. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, garantizarán la participación de comunidades agrarias, indígenas y afromexicanas y la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de política forestal, conforme a lo previsto en la presente Ley. Párrafo reformado DOF 11-04-2022 Sección Primera De la Planeación del Desarrollo Forestal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.