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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno va a usar varias herramientas para cuidar los bosques y manejar todo lo relacionado con ellos. Entre estas herramientas están: planear cómo se van a usar los bosques, tener un sistema de información y un registro nacional, hacer un inventario de los suelos y la vegetación, definir zonas para distintos usos, crear normas oficiales y monitorear constantemente los bosques. Además, para crear y aplicar todo esto, las autoridades tienen que tomar en cuenta lo que dice esta ley y su reglamento. También están obligadas a incluir en el proceso a las comunidades agrarias, indígenas, afromexicanas y a la sociedad en general.

Texto oficial

Artículo 34. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes: I. La Planeación del Desarrollo Forestal; II. El Sistema Nacional de Información Forestal; Fracción reformada DOF 11-04-2022 LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 35 de 85 III. El Sistema Nacional de Gestión Forestal; Fracción adicionada DOF 11-04-2022 IV. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos; Fracción recorrida DOF 11-04-2022 V. La Zonificación Forestal; Fracción recorrida DOF 11-04-2022 VI. El Registro Forestal Nacional; Fracción recorrida DOF 11-04-2022 VII. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal, y Fracción recorrida DOF 11-04-2022 VIII. El Sistema Nacional de Monitoreo Forestal. Fracción recorrida DOF 11-04-2022 En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal, así como las demás disposiciones previstas en esta Ley y en el Reglamento. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, garantizarán la participación de comunidades agrarias, indígenas y afromexicanas y la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de política forestal, conforme a lo previsto en la presente Ley. Párrafo reformado DOF 11-04-2022 Sección Primera De la Planeación del Desarrollo Forestal

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 34) ↗

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