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Artículo 158 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien comete una falta a lo que dice esta Ley, la Secretaría es quien pone la multa o castigo, y para decidir qué tan fuerte será, toma en cuenta varias cosas: qué tanto daño se hizo o se pudo hacer al agua, tierra o aire, y si es mucho o poquito; si la persona sacó provecho económico de la fechoría; si lo hizo a propósito o fue sin querer; qué tanto participó en planearla y cometerla; su situación económica, social y cultural; y si ya había cometido la misma falta antes.

Texto oficial

Artículo 158. Las infracciones a esta Ley serán sancionadas por la Secretaría, tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida, y: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse, así como el tipo, localización y cantidad del recurso dañado; II. El beneficio directamente obtenido; III. El carácter intencional o no de la acción u omisión; IV. El grado de participación e intervención en la preparación y realización de la infracción; V. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor, y VI. La reincidencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.