Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDFS/158
Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
158

Artículo 158 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta a lo que dice esta Ley, la Secretaría es quien pone la multa o castigo, y para decidir qué tan fuerte será, toma en cuenta varias cosas: qué tanto daño se hizo o se pudo hacer al agua, tierra o aire, y si es mucho o poquito; si la persona sacó provecho económico de la fechoría; si lo hizo a propósito o fue sin querer; qué tanto participó en planearla y cometerla; su situación económica, social y cultural; y si ya había cometido la misma falta antes.

Texto oficial

Artículo 158. Las infracciones a esta Ley serán sancionadas por la Secretaría, tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida, y: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse, así como el tipo, localización y cantidad del recurso dañado; II. El beneficio directamente obtenido; III. El carácter intencional o no de la acción u omisión; IV. El grado de participación e intervención en la preparación y realización de la infracción; V. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor, y VI. La reincidencia.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 158 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable, explicado | Precedente Legal