Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 157 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se calculan las multas por violar ciertas reglas sobre recursos forestales. Las cantidades se basan en la "Unidad de Medida y Actualización" (UMA), que es un valor fijo que cambia cada año, como una referencia oficial para calcular pagos y deudas en México. Las infracciones graves, las que están en las listas indicadas, se multan con montos que van desde 40 hasta 30,000 veces esa unidad, dependiendo del tipo de falta. Si vuelves a cometer la misma infracción, te toca pagar el doble de la multa original. Para que no sea solo pagar, la autoridad ambiental puede darte la opción de hacer trabajos de conservación en lugar de pagar, siempre y cuando no seas reincidente y el daño no sea urgente o muy grave.

Texto oficial

Artículo 157. La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior, se determinará en la forma siguiente: I. Con el equivalente de 40 a 3000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones VI, XIV, XVII, XX y XXX del artículo 155 de esta Ley; Fracción reformada DOF 11-04-2022, 11-04-2022 II. Con el equivalente de 100 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, VIII, X, XI, XIII, XV, XVIII, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 155 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 11-04-2022 III. Con el equivalente de 150 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones III, V, VII, IX, XII, XVI, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXIX del artículo 155 de esta Ley. Fracción reformada DOF 11-04-2022, 11-04-2022 Para la imposición de multas servirá de base la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de cometerse la infracción. A los reincidentes se les aplicará el doble de las multas previstas en este artículo, según corresponda. Para conocer de las reincidencias la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente deberá generar un catálogo de infractores, donde se incluya información de nombres, razón social, ubicación, superficies y coordenadas en UTM. Párrafo reformado DOF 11-04-2022 La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, fundamentando y motivando plenamente su decisión, podrá otorgar al infractor la opción de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de conservación, protección o restauración de los recursos forestales dentro de la cuenca hidrográfica, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, éste no sea reincidente y no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 76 de 85 deterioro grave de los ecosistemas forestales cuya determinación podrá obtenerse mediante la investigación técnica previa y durante el procedimiento administrativo. Párrafo reformado DOF 11-04-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.